Recordatorio acerca del Regimen de Inasistencias, Justificaciones, Licencias y Franquicias

Decreto N° 542/83 y su modificatoria Decreto N° 4616 y 1090/90

  • Para la confección de las Planillas de altas o bajas remitirse preferentemente en el turno tarde. Y presentar la documentación por triplicado y en formato digital.
  • En la página de la escuela se encuentran los formularios, ver Descargas.
  • Las Inasistencias y Licencias médicas deberán comunicarse inmediatamente por teléfono o personalmente a Secretaria. Y acercar a la brevedad la documentación o la Justificación de faltas.
  • Para las Licencias Art . 44 (Largo Tratamiento) deberán presentar (por duplicado) nota personal dirigida al Director, acompañada por certificado medido en sobre cerrado. La Escuela completa la documentación con una nota de elevación que el agente deberá presentar personalmente ante Reconocimientos Médicos, donde le informaran sobre el turno de la Junta Médica.
  • Todos los cursos de perfeccionamientos deben estar avalados por el CGE.
  • En algunos casos tienen solamente el aval y reconocimiento del Consejo, debiendo justificar las faltas.
  • De otro puede el Consejo otorgar “NO COMPUTO DE INASISTENCIA”
  • Se ruega notificarse de las Circulares en Mesa de entradas.
  • La Justificación de las Inasistencias deberán presentarse el primer día hábil después de su reincorporación, caso contrario se consideraran Injustificadas.
  • El docente que incurre en Tardanzas debe justificar con la Planilla correspondiente. Pasada la 5° falta de puntualidad corresponde una inasistencia.

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